Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de junio de 2013, por la parte demandante contra el auto de fecha 07 de junio de 2013 dictado por el Juzgado Séptimo de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara., en consecuencia se REVOCA el auto recurrido en todas y cada una de sus partes.
SEGUNDO: No se condena en constas a la parte demandante de conformidad con el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.