En el presente acto, es claramente evidente que el querellante efectuó un convenimiento expreso respecto a las pretensiones de las trabajadoras en el acta que hoy denuncia, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones, como lo era el activar el usuario en la pagina de Internet de la empresa y asignar los vehículos para la venta, previa solicitud realizada por las vendedoras, lo cual encuadra perfectamente en la causal de inadmisibilidad prevista en la norma citada anteriormente y así se declara.-
Por otro lado, se observa que el acto de ejecución fue realizado el 16 de octubre de 2013, y el amparo se interpuso el 08 de mayo de 2014, es decir, transcurridos los seis (6) meses previstos en el mismo Artículo 6, Nº 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que confirma la aceptación tácita del querellante en la actuación de la autoridad administrativa del trabajo, que en el presente juicio pretende atacar, tal como lo consideró la representación de.....