Por todos los argumentos de hecho y Derecho expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, conforme a la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y el Artículo 67 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del asunto a la URDD Civil, a los fines de que ordene la apertura de el asunto de nulidad, termine el asunto KP02-O-2016-54, y lo distribuya entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, porque no se inicio el procedimiento.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 24 de mayo de 2016.-