En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte querellada INDUSERVI, C.A. en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de fecha 20 de diciembre del 2012 que declaró CON LUGAR el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano LUÍS ENRIQUE DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.731.922. Así se decide.
Se CONFIRMA la sentencia recurrida, modificando solo la fecha desde la cual podía el trabajador acudir a la vía del amparo, es decir a partir del 20 de abril del 2012.
Se condena en costas a la querellada INDUSERVI, C.A., conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Der.....