En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y del Derecho, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 30 de enero de 2008 por la parte demandante en contra de la decisión interlocutoria contenida en el acta de audiencia preliminar, levantada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 28 de enero de 2008.
En consecuencia, se CONFIRMA en todas sus partes la decisión recurrida.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la ley adjetiva laboral.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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