En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARÍA VICTORIA BURGOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.047, en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR), debidamente inscrita ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de enero de 2004, bajo el Nº 08, Tomo 01, Protocolo Primero, reformada en fecha 27 de diciembre de 2007, bajo el Nº 06, Tomo 40, Protocolo Primero.
Se CONFIRMA la sentencia recurrida en todas sus partes.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.