En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 10 de octubre de 2006, por el apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano Carlos Guiria, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 96.002 y de este domicilio contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 09 de octubre de 2006.
En consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida en todos sus términos.