En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado Iván Cordero Anzola, en su condición de JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, mediante acta de inhibición de fecha 27 de abril de 2006, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, intentado por el ciudadano Rafael Alejandro Hernández Romero, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en contra de la sociedad mercantil Diva Centro de Estética S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de enero de 2005, bajo el N° 43, tomo 2-A, observando que la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente,.....