En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado José Félix Escalona, en su condición de Juez Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante acta de inhibición de fecha 05 de marzo de 2010, en el juicio por cobro de prestaciones sociales intentado por los ciudadanos Jairo Carvajal, Ramón Ramos, Antonio Marchan, Yonny Pérez, Gerardo Barreto, Juan Faneitte, Omar Rivero, Wholer Luzca Álvarez, Luís Marchan, José Rodríguez, Alexis Peña, Benigno Delgado, Rafael Gómez y Pedro Peraza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.195.457, 3.540.774, 7.404.579, 7.416.029, 3.539.464, 6.228.685, 7.390.917, 7.442.633, 137.188.834, 10.774.004, 3.540.580, 10......