Así las cosas, es evidente el desorden procesal ocurrido en el presente expediente, en el que el Juez de la Sustanciación al incumplir la sentencia dictada por el Juzgado Superior alteró la tramitación normal del proceso.
Por otro lado, se observa también en la causa el abocamiento de un nuevo Juez luego de un lapso de interrupción procesal mayor a 30 días, quien es el que declara la existencia de dicho desorden procesal, dictando la sentencia que es objeto de esta apelación.
En consecuencia, es evidente que tales hechos ocurridos se encuadran en una paralización del juicio, a razón del los errores procedimentales cometidos por el Juez de Sustanciación, conforme lo previsto en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, lo cual activa la excepción al principio de notificación única previsto en el Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por lo expuesto, la notificación ordenada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Tra.....