De lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 25 de enero de 2010 por la parte demandada y CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 25 de enero de 2010 por la parte demandante, ambos en contra del auto de fecha 20 de enero de 2010 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia SE MODIFICA el auto recurrido en los términos aquí establecidos.