En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado José Félix Escalona, en su condición de Juez Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante acta de inhibición de fecha 02 de marzo de 2010, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos intentado por el ciudadano José Geovanny Oviedo Yagua, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.619.141 y de este domicilio, contra Tecno ¿ Equip C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25/06/1986, bajo el Nº 57, Tomo 71-A Pro., observando que la misma cumple con los requisitos de procedencia .....