Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, ya que el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sólo concede apelación a la parte demandante para impugnar la decisión que declara terminado el procedimiento por la incomparecencia a la audiencia de juicio.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de enero de 2016.