Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ya que se verificó la facultad del apoderado para desistir, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se confirma en su totalidad la sentencia recurrida.