DISPOSITIVO
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el querellante, conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a lo detectado en esta sede constitucional, en aras de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa que debe imperar en todo proceso judicial,.
SEGUNDO: Se ordena de manera inmediata al Juez Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que la orden emitida por éste, a la continuación del procedimiento administrativo por parte del órgano respectivo, se efectúe a la declaratoria de firmeza de la decisión, debiendo comunicar al ente administrativo, de ello, en razón a lo detecta.....