Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por la parte actora; se anula la sentencia recurrida por su clara la colisión con los artículos 257 y 26 de la Constitución de la República, por efecto del Artículo 25 de la misma, debiendo el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, continuar con el procedimiento
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por el vencimiento total.