Respecto al agotamiento de las vías ordinarias para interponer el amparo, de las pruebas consignadas, la única actuación realizada fue en fecha 09 de diciembre de 2013 (folio 260 de la primera pieza), en la que solicitan la determinación del sindicato más representativo, realizada personalmente por el ciudadano RAMÓN SÁNCHEZ, alegando ser Secretario General del sindicato SIN.T.T.E.CHO.CARB.C.A., de la cual no se desprende que los querellantes hayan ejercido los recursos pertinentes derivadas de la acción u omisión de la Inspectoría del Trabajo, previstos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como la demanda de nulidad o el recurso de abstención o carencia; y la obtención de medidas cautelares y amparo cautelar en forma similar a lo pretendido por esta vía.
Finalmente, respecto a las denuncias sobre los hechos dolosos cometidos por el sindicato SINTRABOALIMENTOS (folios 110 al 115 de la primera pieza) y las amenazas a la integridad física de los trabajadores.....