En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: se declara DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte actora, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 29 de abril de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo previsto en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No se condena en costas al apelante por alegar ingresos menores a tres salarios mínimos.
TERCERO: No se ordena notificar a las entidades públicas referidas al inicio porque no comenzó la tramitación del asunto.