Por todo lo antes expuesto, este Juzgado declara IMPROCEDENTE, la medida de amparo cautelar solicitada de suspensión de efectos al acto recurrido, toda vez que de la lectura y análisis de los alegatos del recurrente no observa quien juzga que se encuentren violentados derechos cuya restitución sea urgente y aunado a ello, se trata de fundamentos relacionados con el fondo del asunto, que deberán ser resueltos en la oportunidad de la definitiva posterior al cumplimiento de las etapas procesales correspondientes.
En razón de lo cual se confirma la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de fecha 22 de Diciembre del 2010. Así se decide.