Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la codemandada MARIELBA JOSEFINA ZITELA BATISTA, por no justificar su incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar, a tenor de lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: De oficio se anula la sentencia dictada, conforme a lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Constitución y se ordena la reposición de la causa al estado de continuar la audiencia preliminar con la sociedad mercantil demandada, estando la persona natural bajo la presunción de admisión sobre los hechos prevista en el Artículo 131 de la Ley adjetiva.