Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta y se revoca el fallo impugnado; se repone la causa al estado de que se deje trascurrir el lapso legal para ejercer el recurso de impugnación contra la decisión dictada en fecha 04 de agosto de 2016.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.