Este Juzgador en otras decisiones, ha señalado que para exigir el lesionado el pago indemnizatorio por las secuelas, debe existir una investigación de la autoridad administrativa posterior a la certificación del accidente o enfermedad ocupacional, en el cual se determinen cuales son esas secuelas o deformaciones que vulneran las facultades humanas, mas allá de las limitaciones que siempre pueden existir, luego de un infortunio laboral, debiendo ser certificada mediante acto administrativo expreso tales secuelas (ver asunto: KP02-L-2011-522).
En el presente caso, no existe la tramitación administrativa de dicha investigación, ni la certificación por parte del órgano competente, de la secuela que pretende hacer saber la actora en el presente juicio, requisito indispensable para su procedencia, por lo que se declara con lugar lo denunciado por el reclamante en el presente punto y se declara improcedente su pago, pudiendo la parte demandante, de creerlo necesario acudir al INPSASEL, para.....