En el presente caso, observa quien decide, que las sentencias dictadas por la inhibida y sobre la cual fundamenta su causal, se pronunció –como se dijo anteriormente- sobre la extemporaneidad anticipada de la apelación en el recurso de hecho, y la inadmisibilidad del amparo, por existir vías ordinarias que debe agotar el querellante, lo cual no se refiere a lo principal del juicio o de la incidencia pendiente.
Ahora bien, el asunto principal en el que se planteó la inhibición fue decidido en fecha 31 de marzo de 2014, declarando terminado el procedimiento por existir una litispendencia con el asunto KP02-N-2013-447, quedando pendiente transcurrir los lapsos legales para oír la apelación interpuesta, lo cual no se ve afectado por las decisiones proferidas con anterioridad.
En virtud de las consideraciones anteriores, resulta improcedente la inhibición planteada, por no encuadrarse la causal alegada en los extremos previstos en el Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Cont.....