En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre los abogados Karen Camargo inscrita en el IPSA bajo el Nº 86.229 y de este domicilio, actuando en su carácter de abogada asistente de la parte actora, ciudadano Alí Ramos Navas, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.256.524 y de este domicilio y el ciudadano José Jiménez, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.207 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto (IMAUBAR).
En este estado, visto el acuerdo satisfactorio a que han llegado las partes, este Juzgado Superior, en aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos, como principio contemplado en .....