En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en fecha 15 de Noviembre del 2007 y DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en fecha 15 de Noviembre de 2007, en contra de la sentencia dictada en fecha 06 de Noviembre del mismo año por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.