Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y se revoca parcialmente el auto recurrido dictado el 14 de julio de 2016 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se ADMITE la prueba de informes solicitada por la demandada, al Banco Provincial, conforme a lo previsto en el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que deberá evacuar la primera instancia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por ganancia total.