En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con lugar la aclaratoria presentada en fecha,11-02-2014 suscrita por el abogado Israel García, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 92.172,en su carácter de apoderado de la parte actora , mediante la cuál solicita aclaratoria de la sentencia publicada en fecha 17-02-2014. En consecuencia, téngase esta decisión como parte integrante del fallo objeto de la presente aclaratoria ASI SE ESTABLECE