En relación a la prueba de experimentos, prevista en el Artículo 109 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el primer acápite del escrito de promoción se refiere a la práctica de una resonancia magnética, sin establecer conexión con los hechos controvertidos, por lo que se declara impertinente.
El segundo acápite del escrito de promoción de pruebas pretende "determinar y establecer cuáles son las supuestas secuelas que presenta en la actualidad el demandante", lo cual excede la finalidad de la prueba, en los términos previstos en la norma ya mencionada, por lo que se declara ilegal, conforme lo previsto en el Artículo 75 eiusdem.
Por todo lo expuesto, al no demostrarse la existencia de las denuncias formuladas por la recurrente y verificándose que los medios probatorios promovidos y discutidos en esta instancia son inadmisibles por ilegales e impertinentes, se declara sin lugar la apelación interpuesta y se confirma en todas sus partes la sentencia recurrida. Así se decide.