Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declina la competencia en razón de la materia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ordena la remisión inmediata del presente asunto a la mencionada Sala del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo previsto en el Artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantía Constitucionales
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.