Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte accionada en fecha 20 de noviembre del 2009 contra el auto de fecha 17 de noviembre del mismo año, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Se MODIFICA el auto recurrido en los términos arriba establecidos, en consecuencia se admiten la prueba de informes y la testigo peticionada por la parte accionada y se ordena al Juzgado de Instancia la realización de los trámites pertinentes a los fines de su evacuación.