Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante contra el acta de audiencia de fecha 11 de enero de 2016, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de que el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, fije la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar de prolongación.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por resultar gananciosa la apelante, de conformidad con el Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.