DISPOSITIVO
En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente, en fecha 11 de agosto de 2010, en contra de la sentencia publicada en fecha 05 de agosto de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia, se MODIFICA la sentencia recurrida en los términos aquí expuestos.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.