Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la tacha de documentos de fecha 17 de mayo de 2013, efectuada por la representación judicial de la parte demandada, y en consecuencia, CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandante en fecha 05 de abril de 2013 contra de la sentencia dictada en fecha 02 de abril de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se REVOCA la sentencia recurrida en todas sus partes y se ordena al Juzgado A-quo a fijar nueva oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificar a las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho.