Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por el querellada, por carecer su alegaciones de asidero jurídico.
SEGUNDO: Se anula la sentencia apelada, conforme a lo previsto en el Artículo 25 de la Constitución, por violentar el derecho de los litigantes a una decisión idónea y sin formalismos, como consagra el Artículo 26 eiusdem.
TERCERO: Se declara sin lugar el amparo constitucional solicitado, porque no se observó violación alguna de derechos y garantías constitucionales, como exige el Artículo 27 de la Carta Fundamental.