En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil MARACEJAS SPA, C.A; SE CONFIRMA la sentencia de fecha 06 de junio de 2016, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la demanda en el asunto KP02-L-2016-53.
SEGUNDO: La presunción de admisión de los hechos prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los codemandados TEODARDO ARTURO SIMMONS VIELMA y EMMA ELENA VILLALOBOS y de la demandada MARACEJAS SPA, C.A.
TERCERO: Se condena en costas a los apelantes conforme lo establece el Artículo 60 de la Ley Orgánica Proces.....