En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la empresa COVENCAUCHO INDUSTRIAS, S.A., contra el Providencia administrativa, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL-DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES LARA, TRUJILLO Y YARACUY, de fecha 23 de septiembre de 2009, con el Nº 275/09, expediente Nº LAR-25-IA-09-0340.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el Acto administrativo contentivo de la certificación de Discapacidad Parcial Permanente dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, en fecha 23 de septiembre de 2009, distinguido con el Nº 275/0.....