En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y del Derecho, declara: COMPETENTE el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación Laboral para continar con el conocimiento de la presente causa, con lo cual se acuerda remitirle el expediente en su debida oportunidad.
Se CONFIRMA la sentencia impugnada por vía de Regulación de Competencia en todas sus partes.