En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA RECUSACIÓN interpuesta en fecha 06 de diciembre de 2007, planteada por los abogados ISRAEL FABIÁN GARCÍA TORRES Y MILAGROS AGREDA FUCHS, contra el Abogado JOSE FELIX ESCALONA, Juez Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia, se condena a los abogados ISRAEL FABIÁN GARCÍA TORRES Y MILAGROS AGREDA FUCHS, al pago de la multa prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, equivalente a Diez unidades Tributarias (10 U.T) y en caso de incumplimiento por parte del recusante, en el pago de la multa se insta al Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, proceder la apertura del procedimiento de desacato.
Por cuan.....