En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto en fecha 20 de octubre de 2006, por el abogado Francisco Meléndez, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada C.A Central La Pastora, SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto en fecha 25 de octubre de 2006, por el abogado Luis Lameda, representante judicial de la parte actora y SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto en fecha 25 de octubre de 2006, por los apoderados judiciales de la parte co-demandada F.G Instalaciones Industriales C.A, todos ellos contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de octubre de 2006. En consecuencia, se declara PARCILAMENTE CON LUGA.....