III
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en fecha 11 de agosto del 2010 contra la sentencia de fecha 03 de agosto del 2010 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia se MODIFICA la sentencia recurrida en los términos expuestos.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo