En el presente caso, observa quien decide, que la sentencia interlocutoria dictada por la inhibida y sobre la cual fundamenta su inhibición, la profirió cuando ocupaba el cargo de Juez Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, como consta del folio 182 al 186 de la tercera pieza del expediente principal; y actualmente conoce del mismo asunto, como Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, las circunstancias en que emitió aquel pronunciamiento son las siguientes: La oportunidad y forma en que se realizó la reforma de la demanda en la presente causa; y la procedencia del llamamiento de un tercero al juicio, a tenor de lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Revisado exhaustivamente el contenido de la misma, no se observa adelanto de opinión sobre lo principal del juicio (procedencia o no de las prestaciones sociales pretendidas por el actor), como alega la inhibida. Por el co.....