En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en fecha 26 de marzo de 2013, en contra de la sentencia de fecha 25 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia SE REVOCA la sentencia apelada en todas sus partes.
En consecuencia, se ordena al Juzgado A-quo, proceda a la revisión de la demanda, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, exceptuando lo relativo a la caducidad de la acción, por cuanto dicho punto ya fue resuelto mediante la presente decisión.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser a.....