Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se anula la sentencia apelada por haber condenado cantidades generadas fuera del trámite procesal, acumulación inepta que prohíbe el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, porque los honorarios profesionales extraprocesales deben demandarse en forma principal ante la autoridad civil, en los términos del Artículo 22 de la Ley de Abogados.
SEGUNDO: Se declara con lugar la apelación interpuesta por la parte intimada; y se declara sin lugar la apelación interpuesta por la parte intimante.
TERCERO: Se declara parcialmente con lugar la intimación y se fija la cantidad de Bs.10.000,00, tomando en consideración la fecha del mismo (10 de febrero de 2014), en apli.....