Lo anterior dilucida el procedimiento de ejecución que fijó el Inspector del Trabajo, al plasmarlo en el dispositivo de la providencia administrativa y que no puede modificar este Juzgador en amparo constitucional, porque se alejaría de su finalidad, conforme a la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, citada anteriormente.
Por lo tanto, la fase de cumplimiento forzoso, por voluntad del Inspector del Trabajo, se agota de la siguiente manera:
Si el sancionado se niega a cumplir agotado el plazo de cumplimiento voluntario y el traslado para el cumplimiento forzoso, lo procedente –según indica el Inspector del Trabajo- es imponer multas sucesivas en aplicación del Artículo 80 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (por lo menos dos); y por último, conceder otro plazo razonable de cumplimiento, como ordena la citado norma (Artículo 80 LOPA), que debe ser aplicado en su integridad, conforme al Artículo 89 Constitucional.
En el caso bajo a.....