En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre la ciudadana Fanny Coromoto Maduro Díaz, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.924.416 y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana Ibeliza Primera, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.477 y de este domicilio, y el ciudadano Jackson Pérez, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.195, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 20 de junio de 1930, bajo el Nº 387, domiciliada en Caracas, con oficinas y represent.....