En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado IVÁN CORDERO ANZOLA, en su condición de JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, mediante acta de inhibición de fecha 14 de junio de 2006, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, intentado por la ciudadana Esthely Márquez Mendoza, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, en contra de Distribuidora La Sierra C.A, inscrita por ante el Registro de Comercio, en fecha 13 de mayo de 1991, bajo el N° 09, tomo 9-A y la Sociedad Mercantil Transporte Picasil C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de abril de 1978, bajo el N° 56, tomo 3-B y Petról.....