Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se repone la causa al estado de que el Juez de primera instancia, notifique al Procurador General de la República de la decisión dictada en fecha 11 de abril de 2016, se compute nuevamente el lapso de apelación correspondiente y se ordene la distribución de la causa entre los Juzgados Superiores del Trabajo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil.