Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad del auto de fecha 16 de febrero de 2016, cursante al folio 105 del asunto, así como los actos posteriores al mismo; se repone la causa al estado de que el Juez de la Primera Instancia se pronuncie sobre el recurso de apelación ejercido por la parte demandada; y disponga lo necesario para remitir el asunto y realizar nuevamente la distribución de la causa entre los Juzgados Superiores del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque esta decisión se pronunció de oficio y no se refirió al fondo.