PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, en fecha 16 de junio de 2006, contra la sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales interpuesta.
Se REVOCA la sentencia recurrida en los términos antes expuestos.
La cantidad condenada a pagar deberá ser indexadas de conformidad a lo que se determine mediante experticia complementaria del fallo respecto a la corrección monetaria, por lo que, se ordena al juez ejecutor la designación de un (1) experto contable a los fines de la realización del ajuste monetario de las cantidades condenadas, para lo cual deberá basarse en los índices de precios al consumidor (IPC) fijados por del Banco Central de Venezuela para el área Metropolitana de Carac.....