En razón de los criterios precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 06 de mayo de 2008, por los ciudadanos Nelson Torres y Mariela Yanez, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión del abogado bajo los N° 5.328 y 26.835 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judicial de la parte accionada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 07 de mayo de 2008.
Se REVOCA en todas sus partes, la sentencia recurrida.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil......